El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:
Digesto
R.1419
Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.
R.1384
Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.
R.1383
Las dimensiones de cada fosa serán:
Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.
Ancho: ochenta centímetros.
R.1382
Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.
La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.
R.1381
Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.
R.1380
De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.
R.1379
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis acusará recibo de los restos trasladados de otros Departamentos a los cementerios del Departamento de Montevideo.
R.1376
A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la
R.1375
Precede a la inhumación de todo cuerpo, la presentación al Encargado de un cementerio, de la licencia expedida por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, sin cuyo requisito no se permitirá el entierro.
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