Con el propósito de conservar estrictamente el aspecto constructivo y estético creado, no se permitirá la colocación de placas, fotografías, o afines, ni modificaciones o agregados en la lápida de cada nicho ni en las zonas adyacentes, salvo lo que se especific
Digesto
R.1406
Las coronas y demás ofrendas florales serán retiradas por el personal de servicio de la Intendencia, luego de transcurridos cuatro días del sepelio, a fin de facilitar la limpieza de las zonas, pudiendo mantenerse sólo una en el espacio comprendido entre la puer
R.1405
En la boleta de inhumación que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis entrega a los deudos en el momento del sepelio, se dejará expresa constancia de que el plazo de permanencia de los cuerpos en los nichos será de dos años y que vencido el mismo se acuerdan treint
R.1404
Se fijarán en las zonas de los nichos, carteles que informarán al publico sobre los plazos y trámites a cumplir para las reducciones en urnas.
R.1403
Los ataúdes o cuerpos se individualizarán por el número de cédula de identidad, de lo que quedará constancia en los registros respectivos.
R.1402
Los nichos de referencia se numerarán correlativamente del uno al diez mil. Cada sector se determinará por una letra que lucirá en carteles colocados en las respectivas zonas.
R.1400
Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R.
R.1398
Hechas las publicaciones, los interesados podrán presentarse a deducir sus derechos en el plazo de 30 días a contar de la publicación.
R.1395
En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que
R.1396
Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.
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