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Digesto

R.1473

El Servicio de Escribanía llevará un registro donde se inscribirán las personas que deseen donar sus cuerpos a la Facultad de Medicina, según lo dispuesto por el artículo D.2533.(*) Por oficio deberán comunicarse las inscripciones, dentro de las 48 horas de efectuadas

R.1468

Los contratados por doce jornales o menos transformarán sus jornadas en el doble de medias jornadas para disponer de medio día libre que les permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores.

R.1466

º

R.1465

Fuera del tiempo que los cuidadores empleen en la limpieza de los locales a su cargo, dedicarán el tiempo que se fije al cuidado y limpieza general del establecimiento, atendiendo la zona que les sea asignada.

R.1464

Los cuidadores deberán poseer a su costo un carné expedido por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en que conste el número correspondiente, sin cuyo requisito no se permitirá su entrada al recinto.

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