Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495.
Digesto
R.1389
Si hubiera cumplido el término reglamentario, se otorgará el permiso sin más tramitaciones, inutilizándose la papeleta por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y anotándose en el Registro de Fosas la fecha de desocupación.
R.1388
Todo interesado que desee exhumar restos de una fosa, se presentará por escrito y en el papel timbrado correspondiente, al Servicio Fúnebre y de Necrópolis, designando el número de la fosa a desocupar, el lugar a que van a ser trasladados y acompañando como justificati
R.1430
Los vehículos o puestos ambulantes utilizados para la venta de flores, de comestibles y bebidas, solamente podrán funcionar a una distancia no menor de doscientos metros de los muros o cercos de los cementerios.
R.1425
La Unidad de Areas Verdes proveerá a las necrópolis de los árboles y demás plantas que sean necesarios para la ornamentación de las mismas, no pudiendo los particulares modificar las plantaciones existentes, ni realizarlas por su cuenta en ningún grado.
R.1427
Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios.
R.1423
No se permitirá en los cementerios la colocación de letreros o avisos con designación de sociedades, asociaciones, firmas comerciales, etc., de naturaleza alguna.
R.1422
Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec
R.1421
Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.
R.1420
Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.
Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
Páginas
