Condiciones físicas de las instalaciones:
Digesto
R.1288.51
Definiciones: A los efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:
R.1288.48
Reglamentación. Por el presente Capítulo se reglamenta el Capítulo IV “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título II.I “Del Espacio Público Sub
D.2390.16
La Intendencia de Montevideo designará una Comisión especial, con los cometidos de:
a) informar en todos los casos acerca de la viabilidad del otorgamiento de los permisos a que refiere el artículo D.2390.9;
D.2390.15
No se requerirá la autorización de la Intendencia exigida en el artículo D.2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c.
D.2390.15
No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya.
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