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Digesto

D.2390.15

No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya.

D.2390.15

No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya.

D.2390.14

Fuera de la zona urbana podrá admitirse además la instalación de esta clase de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que no afecten el entorno urbano, debiendo respetarse en estos casos un retiro mínimo desde su base equivalente al 1/10 de su altura respecto de los lím

D.2390.13

En la zona urbana del Departamento únicamente se admitirá la colocación de estructuras o torres de sustentación de antenas sobre edificios siempre que su proyección horizontal no exceda el 25% de la superficie de azotea en que se apoya, o la instalación de antenas sobre basamentos, torres o estru

D.2390.12

En la áreas caracterizadas definidas en los artículos D.420(*), D.456(**), D.465(***), D.475(****) y D.495(*****) no se admitirá la colocación de antenas de ningún tipo a excepción de las establecidas en el artículo D.2390.15, y las de servicios públicos que requieran comunicaciones de emergencia

D.2390.11

Para obtener la autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D.2390.9 el solicitante deberá recabar previamente la anuencia del Poder Ejecutivo y en particular de la Dirección de Comunicaciones y de la Dirección de Aer

D.2390.10

Cuando se trate de antenas sobre estructuras no desmontables y sin perjuicio de los permisos que corresponda otorgar de acuerdo a lo establecido en los apartados A y B del artículo anterior, estas estructuras deben ajustarse en todo a las disposiciones vigentes en materia edilicia y urbanística.

D.2390.9

El emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo deberá ser previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo. Existirán 3 (tres) tipos de permisos, a saber:

D.2390.9

El emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo deberá ser previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo.

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