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Digesto

R.159.17

Diligenciada la totalidad de la prueba, y de acuerdo a sus resultancias, la Unidad de Instrucción Especializada podrá conferir una nueva vista por el plazo de 3 (tres) días hábiles.

R.159.16

Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 6 (seis) días hábiles, contados desde el siguiente a

R.159.15

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento previsto en el presente Título podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

R.159.14

Posteriormente, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta denunciada. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a.

R.159.13

La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales remitirá el expediente de la denuncia a la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su recepción, la que realizará la correspondiente inves

R.159.12

El Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género podrá efectuar una visita al lugar de trabajo o estudio en su caso, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia y su organización, lo que será asentado en un informe en el que además se deta

R.159.11

La Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género formará expediente con la denuncia, el que tendrá carácter reservado y rótulo de urgente.

R.159.10

Presentada la denuncia por escrito o labrada el acta correspondiente, se entregará copia sellada al/a la denunciante.

R.159.9

Presentación de la denuncia.

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