Toda instalación eléctrica nueva o modificada sólo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de las Usinas Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia en el caso de generación propia. Esta verificación se hará además una vez al año por lo menos.
Digesto
D.3539
Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de l
D.3538
Para la instalación de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia, sin perjuicio de cumplir con las exigencias de las Usinas Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares, destinados a la Intendencia y a la Dirección Naciona
D.3535
Los empleados que desempeñan los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cu
D.3534
Los programas del espectáculo deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"Por disposiciones de la Ordenanza de Prevención y Defensa contra el Fuego al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
D.3533
En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas.
D.3531
Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.
D.3530
Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependen
D.3525
En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.
D.3524
Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermeses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que hubiera sido construido
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