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Digesto

D.3878

Las infracciones a las presentes disposiciones, serán sancionadas de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.3877

Dos veces por día se procederá a la limpieza general de las caballerizas, con abundante escurrimiento de agua.
El estiércol será retirado diariamente antes de las siete de la mañana.

D.3876

Todas las caballerizas tendrán instalaciones de aguas corrientes provenientes de la red pública o de depósito adecuados.
Contarán con grifos y mangas de goma convenientemente dispuestos.

D.3875

Rodeando los pesebres, entre éstos y los pasillos de servicios, se establecerán regueras hacia las que vertirán los declives de ambos, con un desnivel de dos y medio por ciento. Se instalarán rejillas de desagües en cantidad proporcional a la dimensión e importancia de la caballeriza.

D.3874

Los patios de maniobras serán abiertos y la ventilación de las cuadras se hará exclusivamente a expensas de aquéllos, ya sea por medio de ventanas, puertas, o extractores de aire.
Sobre estos patios abiertos no podrán abrirse ventanas de habitaciones o locales de trabajo.

D.3873

Cualesquiera fuera la importancia de los establecimientos contarán por lo menos con dos estercoleros para ser usados alternativamente día por medio y poder realizar la limpieza del desocupado.

D.3872

Las puertas, ventanas y en general todos los elementos o materiales destinados a una caballeriza deberán realizarse esmeradamente no tolerándose las construcciones improvisadas, inadecuadas a su fin, o de otro uso o destino que entorpezcan o impidan la limpieza o el mantenimiento higiénico de los

D.3870

Cuando las caballerizas se construyan en predios aislados, separadas por lo menos veinte metros de habitaciones o propiedades linderas podrán tener sus paredes, después de un metro de altura, de zinc, fibrocemento o madera, pero deberán ajustarse en sus dimensiones y demás características a lo es

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