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Digesto

D.3436

Cumpliendo con las presentes disposiciones se tendrá autorización para fabricar los siguientes explosivos de uso corriente, que se clasifican en las tres últimas categorías:

D.3429

Para las manipulaciones de los explosivos en los depósitos, se cumplirán las siguientes condiciones:

D.3427

Los depósitos de explosivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Su construcción será de madera liviana y recubierta de papel alquitranado o de materias ligeras análogas. Las piedras no pueden ser empleadas, sino para las fundaciones.

D.3419.25

En las estaciones de servicio automotriz y locales con actividades anexas, queda prohibida la venta para la ingesta en el lugar, de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad.

D.3419.24

Se admitirán instalaciones al aire libre, siempre que sean adoptadas las medidas de protección contra incendios y se instalen los elementos de aislación que establezca la Dirección Nacional de Bomberos, quedando expresamente prohibido fumar.

D.3419.23

Cuando el local tenga aberturas hacia alguna de las áreas de restricción definidas en el artículo D.3419.15 y en algún sector se utilice llama expuesta para la elaboración de alimentos, dicho sector debe contar con compartimento esta

D.3419.22

Cuando la actividad de los locales a que refiere el artículo D.3419.18 sea de café, bar, restorán, etc., y suponga la permanencia de clientes en el local, los mismos deberán contar con servicios higiénicos para uso público, cuyo acce

D.3419.19

Cuando la actividad de café, bar, restorán, minimercado y afines comparta el espacio físico entre sí o con otra actividad de la estación de servicio, serán de aplicación a los fines de la habilitación y de su funcionamiento, las exigencias normativas más restrictivas correspondientes a cualquiera

D.3419.18

La actividad de café, bar, restorán, minimercado y afines que se instale en estaciones de servicio automotriz y aún aquella que se encuentra instalada sin autorización de la Intendencia, debe ajustarse a las disposiciones que se establecen a continuación.

D.3419.17

Excluida el área de restricción, se admite el estacionamiento de vehículos en el resto del área del predio de la estación de servicio, exceptuándose aquellos que posean carga de materiales combustibles peligrosos en todas sus categorías según ONU (de 1 a 9 inclusive).

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