La altura mínima de los locales destinados a escritorios o habitaciones de hoteles será de dos metros con cuarenta centímetros. Dicha medida será la luz neta entre el pavimento y el cielo raso, no tolerándose reducciones o diferencias de ningún tipo.
Digesto
D.3382
Comisión Técnica Asesora. Créase una Comisión Técnica Asesora que funcionará en el Servicio de Edificación de la Intendencia y que podrá proponer enmiendas, adiciones o supresiones a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes sobre construcciones tendientes a un adecuado ej
D.3381
Corredores y escaleras. Cuando los corredores y escaleras que se proyecten utilizar para obras de remodelación o ampliación de edificios, hubiesen sido realizados de acuerdo a permiso de construcción autorizado con anterioridad al 14 de diciembre de 1972 podrá admitirse su
D.3380
Regularizaciones de obras sin permiso. Cuando se solicite regularización de construcciones realizadas sin permiso de la Intendencia, se exigirá el ajuste a las disposiciones reglamentarias vigentes en la época de su ejecución.
D.3378
Obras de ampliación o reforma. Prohíbese en los edificios existentes toda obra nueva que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Capítulo.
D.3377
Altura de muros divisorios.
D.3374
Local de medidores de gas. El local de medidores de consumo de gas deberá ser independiente de todo otro local o aislarse en un armario cerrado.
D.3373
Salas de calefacción y quemadores de residuos. La salida de caldera y/o incinerador de residuos de basura, deberá constituir un local cerrado con una puerta cortafuego, separado por muros de mampostería de todo otro local del edificio.
D.3372
Balcones y azoteas. Los balcones en general y las azoteas transitables llevarán baranda de protección de un alto mínimo de 1 metro y sus huecos o vacíos no podrán exceder los 14 centímetros libres en sus elementos.
D.3371
Salida directa. Toda vivienda deberá tener salida directa o comunicación hacia la calle por salida general colectiva reglamentaria como prevención contra incendio.
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