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Digesto

D.3731

Los quioscos tendrán como característica la de ser locales reducidos donde no entre el público, no pudiendo tener entrepisos o subsuelos que lo integren.

D.3730

Como iluminación propia sólo se exigirá iluminación artificial eléctrica suficiente.
Todos los locales, incluso depósitos o entrepisos, serán ventilados mecánicamente a la galería o al exterior, de manera de renovar el aire un mínimo de 3 metros cúbicos por metro cuadrado, por hora.

D.3728

Los locales tendrán como medidas mínimas un área de 8 metros cuadrados principales a nivel de la galería que le sirve y un lado de 2 metros con 50 centímetros.

D.3726

En todas las circulaciones, escaleras, rampas y servicios, los elementos constructivos y de terminación de los techos, cielorrasos, muros, pavimentos, paramentos, revestimientos, entrepiso, escaleras, elementos decorativos y demás, serán de materiales incombustibles.

D.3725

Las circulaciones colectivas podrán servir como ventilación común de los locales comerciales y quioscos, cuando cumplan las siguientes condiciones mínimas.

D.3722

Las escaleras principales colectivas de la galería tendrán las siguientes medidas mínimas: ancho cuatro metros; paso libre de dos metros con diez centímetros de alto, medido en la vertical de la nariz del escalón; escalones que cumplan la fórmula g + 2h = 64 centímetros, siendo h el alto máximo d

D.3721

Las puertas de acceso de público a la galería se abrirán siempre hacia el exterior, no pudiendo clausurarse durante las horas de funcionamiento de la misma.

D.3719

Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí.

D.3718

Las galerías comerciales deberán cumplir las condiciones de dimensiones de área cubierta computable y las exigencias de evacuación o salidas de público que se detallan en los incisos siguientes:

D.3717

El destino y uso de los locales, quioscos o vitrinas que integran una galería comercial será exclusivamente para exhibición y venta de artículos comerciales.

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