Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:
Digesto
D.3312
Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.
D.3320
Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente a
D.3322
Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
D.3311
Los locales por su destino e importancia se clasifican en:
Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.
D.3310
El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:
D.3309
Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
D.3306
Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.
D.3304
No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D.
D.3303
La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpoland
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