Se exigirá que las conexiones al colector o pozo negro sean obturadas previo uso de raticidas y señalizadas con mojones de hierro tratados con antióxido, al finalizar los trabajos.
Digesto
D.3252
Cuando en los paramentos a demoler existan cables de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) o de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), deberá gestionarse previamente su retiro ante dichos organismos.
D.3250
Al terminar los trabajos, el predio deberá quedar a nivel del piso de planta baja. Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la inundación de subsuelos o sótanos con aguas de lluvia.
D.3246
Toda solicitud de permiso de demolición deberá:
A) Ser suscrita por el propietario del bien y llevará la firma del profesional responsable, representante de la empresa que realice los trabajos;
D.3240
Si se tratara de construir andamios especiales requeridos por la altura excepcional o por la índole de la construcción en que se apliquen, la oficina técnica de la Intendencia exigirá de ellos dibujos detallados y memorias explicativas.
D.3237
Los entablonados que forman los pisos de cada andamio, se harán con tablas de m 0.05 de espesor y apoyando en los travesaños horizontales de modo que sus cabezas sobresalgan por lo menos m 0.40 de ellos. Estos pisos serán de un ancho mínimo de m 0.90.
D.3236
Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio.
D.3235
Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda.
D.3234
Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
D.3291.8
Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de los propietarios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal, condominio o fincas de inquilinato o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia el
Páginas
