Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales serán ejecutados y su construcción dirigida por profesional competente.
Digesto
D.4447
La Intendencia, a propuesta del Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, establecerá las condiciones en que se admitirán los desagües en los distintos casos, para el logro de los objetivos establecidos en los artículos anteriores, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento de los elementos na
D.4445
Los líquidos que se desagüen en los colectores, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza en la red de Alcantarillado o en su conservación y limpieza, así como para que no interfieran con los proces
D.4443
Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, existentes, que tengan autorización para evacuar los líquidos residuales de sus industrias en algunas de las formas indicadas en el artículo D.
D.4442
Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, que se propongan evacuar líquidos residuales de sus industrias a colectores o a cauces o cursos de agua o que se propongan infiltrar o esparcir los mismos en el terreno, deberán efectuar el tratamiento de aguas
D.4455.37
Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda.
D.4455.36
Toda edificación ya existente que se proyecte reformar, deberá respetar la Cota de Bajo Riesgo, establecida en el presente Capítulo. Su instalación sanitaria interna deberá modificarse de modo de separar las aguas servidas de las pluviales.
D.4455.35
Previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de construcción, la División Saneamiento, a través del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, evaluará si el proyecto se ajusta a las presentes disposiciones y fijará las condiciones a cumplir por las conexiones de aguas pluv
D.4455.33
Toda la red interna de desague necesaria para servir construcciones por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, deberán evacuar, tanto las aguas servidas como pluviales, por bombeo interno a la propiedad, al sistema de desague proyectado para los niveles de acceso y superiores de la edificación,
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