Digesto
D.3737
Las infracciones al presente capítulo se sancionarán con multas de acuerdo con lo que establece el régimen punitivo departamental.
D.3736
La aplicación de las disposiciones generales sobre construcción, contenidas en el presente capítulo y las medidas mínimas y máximas de locales, pasajes, etc., de cada proyecto, serán específicamente controladas por las oficinas técnicas pertinentes, en las siguientes etapas:
D.3735
Cuando la Galería Comercial proyectada se desarrolle abarcando más de un padrón, se podrá autorizar el permiso de construcción, si previamente se garantiza la permanencia de esta situación de comunidad o servidumbre recíproca, por un convenio otorgado por los propietarios, en escritura pública, c
D.3734
Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción
D.3733
Para uso exclusivo del personal de la galería comercial se deberá instalar servicios higiénicos con llave, pudiéndose ubicarlos en otro nivel o sitio próximo a los usuarios.
