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Digesto

D.3866

Las dimensiones mínimas de cada sección se detallan a continuación:
Cada animal dispondrá de una plaza o pesebre de un metro con treinta centímetros por tres metros con treinta centímetros.

D.3865

Toda caballeriza estará constituida por lo menos de: entrada o pasaje de entrada, cuadra, pesebres, pasillos de servicio, patio de maniobras, depósito de carros o vehículos, estercoleros, depósito de forrajes; y según su importancia podrá contar con servicios higiénicos, baños, cuartos de serenos

D.3863

Dentro de la zona comprendida por el Río de la Plata, avenida H. Abadie, Avda. Gonzalo Ramírez, calle 21 de Setiembre, José Ellauri, Gabriel A. Pereyra, 26 de Marzo, T. de Tezanos, Rivera, Avda.

D.3862

Se prohíbe la ubicación de caballerizas, studs, sanatorios para equinos, picaderos, escuelas de equitación, herraderos, locales de exposición y venta de potros o reproductores en los siguientes puntos:

D.3856

La Intendencia, de acuerdo a las características propias de cada local, previo asesoramiento de los Servicios competentes podrá admitir tolerancias razonables, siempre que se respeten las exigencias mínimas de seguridad, salubridad e higiene.

D.3849

Los establecimientos comprendidos en este capítulo dispondrán de servicios higiénicos para su personal, instalados en las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para los locales de trabajo en común.

D.3848

La manipulación y venta de querosene se hará en un local independiente del salón general, cuyas características constructivas serán similares a las de éste, pudiendo tener entrada directa desde la calle. Su piso tendrán pendiente de uno por ciento como mínimo hacia un sumidero sifoide.

D.3845

La venta de carne y pescado fresco se efectuará en zonas perfectamente delimitadas e independientes, cada una de estas zonas constará de dos secciones.

D.3844

El salón general de ventas será construido con paredes y tabiques de mampostería revocados, pintados o blanqueados y sus pisos pavimentados con baldosas lisas, de colores claros.

D.3829

No podrá autorizarse la instalación de establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio a una distancia menor de trescientos metros de los mercados "Central", "de la Abundancia", "Agrícola", "Modelo" y de doscientos metros de los demás mercados.

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