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Digesto

D.3940

Deberán respetarse las siguientes distancias mínimas:
Desde Hasta Distancias en metros Categ. Categ. I y II III y IV Lugar de llenado Líneas ferroviarias y/o depósito de externas.

D.3715

Se otorgarán -en todos los casos- permisos de carácter precario, revocable, personal e instranferible, para instalar y explotar puestos en ferias destinados a la venta de pescado y mariscos.

D.3710

Los desperdicios y restos de la limpieza de pescados o mariscos se depositarán -de inmediato- en recipientes metálicos de paredes lisas, inalterables o apropiadamente pintadas. Tendrán tapa de cierre perfecto y se vaciarán y lavarán adecuadamente 2 veces al día, por lo menos.

D.3709

Sin perjuicio de las normas constructivas a que deben ajustarse los comercios estables destinados al almacenamiento, conservación o venta de pescado y mariscos, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el

D.3708

Las conservadoras o las máquinas que batiendo incorporan aire a la mezcla, cumplirán las siguientes condiciones:

D.3707

Las heladerías o expendios de helados al público estarán convenientemente separados de los locales de elaboración.

D.3706

Prohíbese el fraccionamiento de helados fuera del establecimiento de elaboración o de la heladería.

D.3701

Sin perjuicio de las normas constructivas a las que deben ajustarse las fábricas de helados, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el Volumen VI "De la higiene y asistencia social" del Dig

D.3696

Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694.

D.3695

En este tipo de comercio, los servicios higiénicos deberán contar con iluminación artificial adecuada, pudiendo el público adquirir en el mostrador, toallas desechables de papel así como pastillas individuales de jabón, a cuyos efectos deberán contar con la existencia necesaria de tales imp

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