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Digesto

D.3499

Escenario en los establecimientos de segunda categoría:
a) El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.

D.3490

Clasificación de los Establecimientos. Los establecimientos enumerados en el artículo D. 3485, se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ª categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya.

D.3489

Construido un edificio de los comprendidos en la presente disposición o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, y la Dirección Nacional de Bomberos, crea convenient

D.3485.1

De la capacidad de las salas:
a) Salas con asientos fijos. La capacidad en personas será igual a la cantidad de asientos que posean.
b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles:

D.3485

Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las ex

D.3484

Toda persona que fabrique o detente explosivos de cualquier composición que sea, o tenga en su poder aparatos o utensilios para la fabricación de los mismos, sin la debida autorización, o sin poder justificar el motivo por el cual se hallan en su poder, será sancionado de acuerdo a lo estab

D.3482

Toda persona que desee tener depósito de materias explosivas deberá solicitar instrucciones a la Intendencia, las que serán expedidas por la Comisión Técnica y a cuyas instrucciones deberá sujetarse la construcción del depósito y la habilitación de éste se solicitará una vez terminadas las

D.3479

No se podrá almacenar en los mismos depósitos que la dinamita otros explosivos que no sean en base a nitroglicerina, especialmente las cápsulas fulminantes y la pólvora común y sus derivados. Se excluirán, asimismo, de estos depósitos los utensilios de hierro y las piedras silicias.

D.3478

La ventilación de los polvorines en general será lo más perfecta posible y tendrán a ese fin gran número de ventanas con red metálica muy cerrada, que se abran en paredes opuestas.

D.3475

Los polvorines destinados a la pólvora ordinaria, tendrán las mismas defensas que los talleres de peligro de las respectivas fábricas.

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