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Digesto

D.3656

Las piscinas serán operadas por personas que posean certificado de idoneidad, expedido por los Servicios de Salubridad.

D.3655

En las asociaciones deportivas la ropa de baño (toallas y trajes de baño) solamente serán provistos a los bañistas después de una limpieza adecuada, lo que rige también para la ropa propiedad de los bañistas.

D.3652

El análisis bacteriológico se expresará como ACEPTABLE o NO ACEPTABLE.

D.3651

Las condiciones bacteriológicas exigibles serán:

D.3649

El agua de las piscinas deberá presentar a permanencia, condiciones sanitarias satisfactorias y ajustarse a las siguientes características físicas, químicas y bacteriológicas, de acuerdo a exámenes realizados periódicamente o en cualquier momento.

D.3648

El sistema de abastecimiento de agua de la piscina no deberá permitir interconexión con la red pública de abastecimiento de agua.

D.3643

La construcción de las piscinas se ajustarán a las siguientes características:

D.3636

Se colocarán en las puertas de salida un letrero con la palabra "SALIDA" que ha de verse desde cualquier punto del salón, hasta una distancia no inferior a veinte metros. En el ambiente de acceso a la vía pública, se colocará una lámpara con la inscripción "SEGURIDAD".

D.3634

En los salones existentes se exigirá el ajuste a las condiciones de este capítulo, cuando se realicen en ellos refacciones o remodelaciones de importancia tal, que a juicio de la Intendencia, se requiera el total cumplimiento de estas disposiciones.

D.3632

El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulia. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales serán de vaivén.

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