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Digesto

D.4455.29

Toda nueva edificación que se construya deberá necesariamente respetar una cota mínima de piso terminado para la planta principal de acceso a ella (Planta Baja) que será el mayor de los dos valores siguientes:

D.4455.28

Para los predios de ambas aceras con frente a las siguientes calles de la Zona Baja Paraguay - La Paz, regirán las disposiciones que se establecen en los Artículos D 4455.29 y

D.4245

Periódicamente, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas elevará a la Superioridad una relación circunstanciada de los hechos y observaciones que resulten de la práctica de su intervención, indicando sugerencias, modificaciones o adiciones que fueran del caso, para la aplicación

D.4242

Las instalaciones existentes, o ya autorizadas serán objeto de inspecciones técnicas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quien en cada caso determinará las medidas de corrección que a su juicio sean necesarias para evitar riesgos de incendio, así como el plazo dentro de

D.4241

El empleo de calentadores de aire de fuego directo, vale decir, aquellos en que no existe fluido intermediario entre el fuego y el aire que se trata de calentar, queda prohibido en los edificios cuyo destino total o parcialmente sea uno de los siguientes:
a) teatros;

D.4240

Las instalaciones de aire acondicionado deberán estar dotadas de dispositivos especiales, que accionen automáticamente un interruptor intercalado en la línea eléctrica de alimentación del motor del ventilador.

D.4239

Los ductos no podrán estar distanciados en cualquier punto de su recorrido, a menos de un metro de chimeneas o tuberías de tiraje de gases de hogares.

D.4238

El material empleado en la construcción de los ductos, así como la realización de las uniones o acoplamientos de piezas, serán de tal naturaleza que aseguren una hermeticidad aceptable a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

D.4237

Los recubrimientos para aislación atérmica deberán ser colocados siempre en el exterior de los ductos y acondicionadores.

D.4234

Las infracciones a las presentes disposiciones serán penadas con las multas que fije el Régimen Punitivo Departamental.
CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS QUE SE MENCIONAN EN EL ART. D. 4219
Formulario 1

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