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Digesto

A.656

Descentralizar del Servicio de Áreas Verdes las tareas de mantenimiento de las áreas verdes de escala municipal, que no están incluidas en el anexo 1, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales.

A.544

En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo harán a partir del año 2015.

A.655

Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ej

A.606

Cometidos

A.543

Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República.

A.654

Cada Comisión de Gestión contará con el apoyo y asesoramiento del área de Asesores Permanentes, y del Equipo Municipal de Planificación y Participación.

A.605

Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

A.542

Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las

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