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Digesto

A.538

La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)

D.4090.5

Gestión de los establecimientos destinados a pensión.

A.600

Elecciones

A.537

Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitu

A.644

En caso de que los Gobiernos Municipales necesiten requerir el auxilio de la fuerza pública, deberán decidir en tal sentido en forma fundada, previo asesoramiento jurídico (Resolución No.

A.536

El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio.

A.599

Orden del Día
El orden del día del primer Plenario será el que se establece en el artículo 2 del presente Reglamento(*).

A.535

Son atribuciones de los Concejales:

1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.

2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.

A.534

Son atribuciones del Alcalde:

1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.

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