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Digesto

A.524

Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución po

A.523

Son principios cardinales del sistema de descentralización local:

1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.

2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.

A.636

Información y relacionamiento con los vecinos.

A.522

La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose

A.521

De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y

D.4090.2

Capacidad locativa. Los establecimientos destinados a pensiones deberán contar como mínimo con tres (3) habitaciones.

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