Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución po
Digesto
A.523
Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.
2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.
A.636
Información y relacionamiento con los vecinos.
A.522
La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose
A.521
De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y
D.4090.2
Capacidad locativa. Los establecimientos destinados a pensiones deberán contar como mínimo con tres (3) habitaciones.
