En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda.
Digesto
A.478
(Iniciativa).
A.434
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la retención dispuesta por el artículo 99 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, debe entenderse comprendidos todos los organismos públicos, tanto estatales como no
A.433
Todos los organismos públicos referidos en el artículo 1º de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, pasibles de pagar los haberes previstos en el artículo 1º de este decreto a los funcionarios o ex funcionarios declarados
A.432
La aplicación de la retención será sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que en cada caso corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y podrá sustanciarse en cu
A.519
Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerp
A.431
La retención se mantendrá vigente hasta que el interesado acredite, por certificado expedido por la Junta Asesora, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá las sumas retenidas hasta la fecha, dejándose constancia en el respectivo legajo personal.
