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Digesto

A.419

El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24(*) de este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo o función contratada.

A.418

A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.

A.417

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distin­tos organismos a los que alcanzare la aplicación de la Ley No.

A.416

Las autoridades y funcionarios públicos a que refieren los artículos 10 y 11 de la Ley No.

A.502

A.415

El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de reque­rir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen esta­blecido en los artículos 177 y ss.

A.414

En el caso que las denuncias presentadas ante la Junta Asesora fueren exclusivamente por las irregularidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 17.060, proce­derá a sustanciar su conocimiento.

A.501

La Comisión creada en el artículo 1 de la presente ley(*) coordinará la visita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de atractivo turístico, histórico y cultural, en especial los contenidos en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural y a su vez coordinará con las Inten

A.500

El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4

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