Las denuncias que cualquier interesado hiciere sobre comisión de delitos incluidos en el artículo 1 del presente decreto(*) serán presentadas ante el órgano judicial competente o bien ante el Ministerio Público, según corresponda conforme al ordenamiento procesal vigente al momento de su for
Digesto
A.499
Se declara de interés nacional la construcción en la villa Santo Domingo de Soriano, en el solar donde viviera el General José Artigas, de una vivienda de similares características a la que él ocupó. La misma se destinará a museo que se denominará "Museo Artiguista".
A.498
Declárase de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos los monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación.
A.412
Son cometidos de la Junta Asesora:
A.497
Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta.
A.496
Cométese al Ministerio de Turismo la confección de una Guía Turística Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectos convocará a un concurso en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación de la presente ley.
A.495
Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley No.
A.411
Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No.
A.493
Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley No 14.335, de
