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Digesto

A.492

A.410

La Junta Asesora constituye un Cuerpo con indepen­dencia técnica en el ejercicio de sus funciones.

A.466

Establécese por vía de interpretación -artículo 85, numeral 20) de la Constitución de la República- que el Presupuesto de Sueldos y Gastos de las Juntas Departamentales y modificaciones a dicho Presupuesto de Sueldos y Gastos (

A.409

La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo, al que se vinculara a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Adoptara sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por el miembro que a esos efectos designe.

A.465

Las comunicaciones a la Asamblea General, Juntas Departamentales y Poder Ejecutivo, se harán con copia de la resolución de observación, la de insistencia y la de mantenimiento de las observaciones.

A.408

El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir a los miembros de la Junta Asesora por resolución fundada, debiéndose observar las garantías establecidas en el artículo 66 de la Constitución d

A.464

El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración y se comuniquen a la Asamblea General o, en su caso a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el

A.407

La Junta Asesora estará compuesta de tres miembros, quienes duraran cinco años en sus funciones, a partir de su designación por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, con previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de compo

A.463

Los ordenadores de gastos o pagos al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República, deberán hacerlo en forma fundada, expresando de manera de

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