Digesto
A.458
La modificación de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, dispuesta por el artículo 41 de la presente ley se aplicará a los actos administrativos dictados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
A.457
(Agotamiento ficto de la vía administrativa).- A los ciento cincuenta días corridos siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días corridos siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, d
A.456
(Cómputo de los plazos para instruir y resolver los recursos).- Los plazos de que dispone la Administración para instruir y resolver los recursos interpuestos se contarán por días corridos, se computarán sin interrupción y vencerán el día correspondiente incluso cuando este sea i
A.404
Las normas de la presente ley(*) no obstarán a la aplicación de las leyes que afecten a los funcionarios de la Administración Pública, cuando éstas prescriban exigencias especiales o mayores a las que surgen de su texto.
A.403
Los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente en la forma que establezca la respectiva reglamentación.
La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.
A.474
(Parques de carácter departamental). Los Gobiernos Departamentales podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley(*).
A.455
Los Gobiernos Departamentales podrán aplicar lo dispuesto en los dos artículos anteriores dando cuenta a sus respectivas Juntas Departamentales.
A.402
Son conductas contrarias a la probidad en función pública:
1) Negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley.
