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Digesto

A.242

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN:

A.235

Creación de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Créase, directamente jerarquizado al Congreso de Intendentes, un órgano con funciones ejecutivas y de administración, bajo la denominación de Mesa del Congreso de Intendentes.

A.233

Las solicitudes de audiencia serán consideradas por la Mesa y delegada su atención a las Comisiones respectivas cuando se considere que la importancia del tema no amerita su tratamiento por el Plenario.

A.234

La mesa Ampliada se integrará con los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, y Secretario General.

A.232

El Plenario recibirá en audiencia exclusivamente a los jerarcas máximos de Organismos Públicos. La Mesa del Congreso coordinará los temas a tratar y la duración de la entrevista.

A.231

Tratándose de sesiones del Plenario, la Mesa del Congreso examinará la regularidad formal de los poderes que deberán ser aceptados por el Cuerpo al inicio de la reunión.

A.230

En las reuniones del Plenario y de las Comisiones los Intendentes podrán hacerse representar por otro funcionario de jerarquía del Municipio, a cuyos efectos lo apoderarán por escrito con constancia expresa de que le otorguen voz y voto.

A.229

Sesionarán el día anterior a la reunión del Plenario o en la mañana del fijado a estos efectos según sea el caso. Sin perjuicio de ello se reunirán preferentemente en el interior conforme a su integración geográfica, toda vez que se considere necesario.

A.228

Para considerar temas que deban tener tratamiento especial se requerirá la presencia de 3 Intendentes por lo menos y de 1 en los restantes casos.

A.227

Para sesionar se exigirá un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.

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