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Digesto

A.205

Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apela­ción interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interpon­ga en el segundo caso previsto por el artículo 68(*).

A.204

Interpuesto el recurso a que se refiere el ar­tículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia ordinaria (ar­tículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las acciones que al efecto se hubieren deducido.

A.203

Los decretos y resoluciones de las Juntas, y las resoluciones y reglamentos de los Intendentes, contrarios a la Constitución o a las leyes, serán apelables para ante la Cámara de Representantes, por un tercio de la Junta, por trescientos ciudadanos inscriptos en el Departamento, o por el Poder Ej

A.202

Según la gravedad del caso, las Juntas Departamentales cuando conozcan por vía de recursos, y las autoridades judiciales en cualquier instancia, podrán decretar la suspensión del acto reclamado.

A.218

Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron.

A.217

El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.

A.200

Los Ediles Locales tendrán las mismas responsabilidades que los Ediles Departamentales, y, como éstos, están exentos de ellas por las opiniones o juicios que emitan en el desempeño de sus funciones, con propósitos de interés general.

A.199

Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.

A.198

En las poblaciones que, sin ser capital del Depar­tamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo, la ley, por mayoría absoluta de votos de cada Cámara, podrá ampliar las facul­tades de gestión de las Juntas Locales, a iniciativa de las mismas, de la In

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