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Digesto

A.393

También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:

A.467

(Denominación).- A los efectos de la presente ley se denomina parque industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:

A.449

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con las Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con capacid

A.448

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales.

A.392

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes Municipales de

A.391

Sustitúyense los siguientes artículos del Código Penal los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
. . .

A.447

Las Intendencias Municipales podrán contratar la realización de obras públicas utilizando como forma de pago el libramiento de documentos.

A.390

Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función publica pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada.

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