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Digesto

A.389

Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo - o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la presente ley(*).

A.446

Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás incisos comprendidos en el Presu­puesto Nacional, a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca la reglamentación, la que dará preferen­cia a empresas formadas por ex f

A.445

Las Intendencias Municipales y las Juntas Depar­tamentales, en el ámbito de sus respectivas competen­cias, instrumentarán estas facultades, respe­tando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportu­nidades.

A.444

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

A.443

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley No. 16.697, de 25 de abril de 1995.

A.442

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régi­men en materia de vehículos de transporte en los siguien­tes términos:

A.441

Declárase que el artículo 39 de la Ley No.

A.440

Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

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