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Digesto

A.174

Compete al Intendente:
1. Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportunos para su cumplimiento;

A.173

Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asen­tarán en los libros registros, y sus constancias o tes­timonios expedidos en forma, constituirán instrumen­tos públicos.

A.172

El cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la Junta Departamental. El Edil que pase a ocupar la Intendencia quedará entre tanto suspenso en sus funciones.

A.193

La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecuti­va en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental deci­dirá entre ambos candidatos.

A.192

En toda población fuera de la planta urbana de la capital del Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de acuerdo con esta ley.

A.191

Sólo el Poder Legislativo, a solicitud del Inten­dente, de acuerdo con la Junta Departamental, y previo informe del Tribunal de Cuentas, podrá crear nuevos im­puestos municipales.

A.171

El Intendente tendrá un primer y segundo suplen­te, electos conjuntamente con el titular, que deberán poseer las mismas calidades y que en caso de vacancia temporal o definitiva, lo sustituirán con sus mismas atribuciones.

A.190

El proyecto de presupuesto del Municipio será siempre presentado en forma comparativa tanto para some­terlo a la Junta Departamental, como para elevarlo al Poder Ejecutivo y cuando corresponda en su caso, al Parla­mento.

A.170

Los Intendentes no gozarán de licencia con remu­neración por más de un mes al año, que le será acorda­da por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licen­cia sin remuneración por más de seis meses.

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