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Digesto

A.349

Quedan exceptuados de las disposiciones que se refieren a división y deslinde de predios y de la sancio­nes correspondientes, las divisiones y deslindes que sólo tengan por objeto la regularización de predios por conve­nio entre vecinos, aprobados por la autoridad municipal, siempre que n

A.348

La violación a cualquiera de las normas contenidas en la presente ley relativas al fraccionamiento o la enajenación de predios o aperturas de vías de tránsito, sin perjuicio de la nulidad absoluta del fraccionamiento y las ventas posteriores de predios parte del mismo, serán sancionadas con una m

A.347

Concedida la autorización del Gobierno Departa­men­tal, recién podrá procederse al trazado en el terreno del amanzanamiento y las vías de tránsito, como asimismo a la división y amojonamiento de los predios, lo cual se hará con arreglo a las disposiciones legales generales y a las ordenan

A.438

(Sentencias contra Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados).

A.370

Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titula­da, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagan­do al Munici

A.346

Llenados los requisitos a que se refieren los ar­tículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intenden­te respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del corres­pondiente centro poblado.

A.369

Las tierras municipales a que se refiere la Ley No.

A.437

(Sentencias contra el Estado).

A.345

Reunidos estos datos y antecedentes, los Gobiernos Departamentales oirán la opinión del Institu­to de Urbanis­mo de la Facultad de Arquitectura o de las oficinas técni­cas municipales o nacionales de urbanismo o de plan regu­lador, opinión que se agregará a los antecedentes.

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