Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9 de la presente ley, y el que los infringiera responderá de los perjuicios resultantes.
Digesto
A.159
En todos los casos en que de acuerdo con esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de la Junta para determinados actos o resoluciones, ésta deberá concederla o denegarla dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la respectiva solicitud.
A.158
A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
A.157
La Junta podrá nombrar de su seno comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.
A.156
La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente o al funcionario municipal que aquélla indique, para pedirle y recibir los informes que estime convenientes, ya sea para tomar sus resoluciones, ya sea con fines de inspec
A.155
Todo edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
A.154
Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales y reglamentarias.
A.153
El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.
A.152
El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordase el reglamento interno.(*)
A.151
Todas las resoluciones de la Junta serán revocadas por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.
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