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Digesto

A.181

Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9 de la presente ley, y el que los infringiera responde­rá de los perjuicios resultantes.

A.159

En todos los casos en que de acuerdo con esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de la Junta para determinados actos o resoluciones, ésta deberá conce­derla o denegarla dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la respectiva solicitud.

A.158

A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:

A.157

La Junta podrá nombrar de su seno comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesa­rios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.

A.156

La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente o al funcionario municipal que aquélla indique, para pedirle y recibir los informes que es­time convenien­tes, ya sea para tomar sus resoluciones, ya sea con fines de inspec

A.155

Todo edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.

A.154

Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales y reglamentarias.

A.153

El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.

A.152

El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordase el reglamento interno.(*)

A.151

Todas las resoluciones de la Junta serán revoca­das por el voto de la mayoría absoluta de sus componen­tes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.

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