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Digesto

A.329

Calificado un camino de acuerdo con este Decreto Ley(*), como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente, no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior.

A.328

Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente Decreto Ley(*), de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49º del Código Rural y las disposicione

A.327

Excepciones. Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia de los tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del Niño);

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