Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.
Digesto
A.79
Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.
A.78
Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.
A.77
El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
A.76
La ley reglamentará los procedimientos pertinentes.
A.75
Los Decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán también ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores.
A.74
El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.
A.73
La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
A.72
A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.
A.71
Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.
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