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Digesto

A.185

Son rentas propias de los Departamentos, admi­nis­tradas y empleadas por ellos de conformidad con esta ley, los ingresos municipales provenientes de:

A.165

No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que ésta actúa por vía jurisdiccional o de contra­lor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;

A.164

En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el Intendente, las votaciones serán nominales por sí o por no, y los nombres y fundamentos de los sufra­gantes como las objeciones y observaciones del Intendente, se podrán publicar por la prensa.

A.184

El gasto improcedente hace responsable solidariamente al Intendente y al Contador que intervenga en el pago contraviniendo la disposición del artículo anterior.

A.163

Si la Junta desaprobara el proyecto devuelto por el Intendente, quedará suprimido por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta el año siguiente.

A.162

Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubie­se sido devuelto por el Intendente con objeciones u obser­vaciones, si aquella lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y comunicado, al Intendente, éste lo hará cumplir enseguida

A.183

Compete al Contador:

A.161

Si el Intendente no devolviese el proyecto cum­plidos los cinco días hábiles que establece el número 7 del artículo 34, tendrá fuerza ejecutiva y se publicará como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Junta.

A.160

Si el Intendente a quien se hubiese remiti­do una ordenanza u otra resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmedia­tamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser promulgada sin demora.

A.182

Los Contadores Municipales serán desig­nados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.

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