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Digesto

A.88

La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.
Su jurisdicción se extenderá a todo el ter­ritorio del Departamento.
Además de las que la Ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:

A.87

Los cargos de miembros de las Juntas Departamen­tales se distribuirán entre los diversos lemas, proporcio­nalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguien­tes.

A.86

Los Partidos políticos seleccionarán sus candi­datos a Intendente mediante elecciones internas que regla­mentará la ley(*) sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.

A.85

Las Juntas Departamentales y los Inten­dentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garan­tías y conforme a las normas que para el sufragio estable­ce la Sección III.

A.84

La ley sancionada con el voto de dos ter­cios del total de los componentes de cada Cámara podrá modificar el número de miembros de las Juntas Departamentales.

A.83

Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán llama­dos por su orden a ejercer las funciones en caso de vacan­cia del cargo, impedimento temporal o licencia del titu­lar.

A.82

Para ser Intendente se requerirán las mis­mas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.

A.81

Los Intendentes durarán cinco años en el ejer­cicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renun­cien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.

A.80

Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.

A.79

Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

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