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Digesto

A.225

Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación:
a. Se integrarán voluntariamente por los Sres. Intendentes, y cada una contará con un máximo de 6 miembros.
b. Podrán participar de sus deliberaciones los restantes Sres. Intendentes con voz pero sin voto.

A.224

Las reuniones plenarias que se celebren en Montevideo se iniciarán a las 14 horas.

A.223

Al final del Orden del Día se incluirá un punto denominado " Asuntos Varios " a fin de que los Señores Intendentes puedan plantear nuevos temas (que no podrán ser aquellos sujetos a tratamiento especial) a considerarse en la misma reunión si así lo resuelve el Plenario por 2/3 de integr

A.222

El Orden del Día de las reuniones plenarias ordinarias y especiales será fijado por la Mesa del Congreso y se integrará con temas propuestos por los Intendentes o a iniciativa de la Mesa.

A.221

El Plenario se reunirá en forma ordinaria por lo menos dentro de 60 días y en forma extraordinaria por lo menos cuando así lo estime pertinente un número no inferior de 5 Intendentes.

A.220

Los restantes temas planteados por los Intendentes para ser decididos por el Plenario, a cuyos efectos existirá una agenda abierta permanente en la Secretaría General serán considerados directamente por éste, requiriéndose a tales efectos la presencia de un mínimo de 10 integrantes (Intendentes o

A.219

Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:

A.207

En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el Capítulo II de la Sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respec­tiva.

A.206

Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia, por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Depar­tamento, señalando concretamente el precepto constitucional o legal violado, y en qué consiste la violación.

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