Back to top

Digesto

A.423

La Junta Asesora llevará un Registro de las declaraciones juradas de los funcionarios referidos en los artículos 10 y 11 de la Ley No.

A.507

A.506

En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las adquisiciones que hubieren éstos realizado mediante este procedimiento de compra.

A.422

En su caso, el cónyuge del funcionario obligado deberá suscribir la declaración jurada de activo, pasivo e ingresos que le correspondan, la que deberá estar incorporada al sobre cerrado.
 

A.505

A.504

Compete a esta Unidad la adquisición de alimentos y servicios de alimentación, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus actividades, asumiendo además las facultades sancionatorias que dic

A.421

Las declaraciones juradas serán presentadas en sobre cerrado ante la Junta Asesora.

A.503

Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.

A.420

La declaración jurada de los funcionarios conten­drá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que inte­gran su activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, suel­dos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perci­ban.

A.502

La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su p

Páginas

Suscribirse a Digesto