Digesto
A.427
A los funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su obli
A.510
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.
A.509
A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la operación de la gestión de compra y los co
A.426
(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997, de 10 de octub
A.425
Ante la omisión de presentar la declaración jurada en los casos establecidos en los artículos 24 y 27(*) de este decreto, la Junta Asesora cursará aviso personal a los funcionarios omisos, a cuyo efecto será suficiente que el mismo haya sido notificado en el domicilio personal del funcionario, o
A.424
Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser conservadas por un período de cinco años a partir del cese del funcionario en su cargo o función contratada.
A.508
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.
