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Digesto

A.551

Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, la siguiente:

A.550

A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales:
Artigas:
Bella Unión ICD-ICE-ICF
Maldonado:

A.549

En el marco de lo establecido por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 3° de la

A.548

Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Junt

D.4090.8

Los hogares de ancianos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposición arquitectónica interna.

A.611

Del Secretario de Actas: Funciones

A.660

Constituir en la órbita de cada Gobierno Municipal una Comisión Municipal de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Municipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta Departamental de Montevideo, cu

A.610

Del Prosecretario: Funciones
Suplir al Secretario en caso de ausencia de éste y colaborar en todas las funciones inherentes a la Secretaría.

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