Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, la siguiente:
Digesto
A.550
A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales:
Artigas:
Bella Unión ICD-ICE-ICF
Maldonado:
A.549
En el marco de lo establecido por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 3° de la
A.548
Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Junt
D.4090.8
Los hogares de ancianos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposición arquitectónica interna.
A.611
Del Secretario de Actas: Funciones
A.660
Constituir en la órbita de cada Gobierno Municipal una Comisión Municipal de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Municipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta Departamental de Montevideo, cu
A.610
Del Prosecretario: Funciones
Suplir al Secretario en caso de ausencia de éste y colaborar en todas las funciones inherentes a la Secretaría.
