Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, estuvieran interesados.
Digesto
A.178
Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo siguiente, e integrarse la Junta con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.
A.177
Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:
1. Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier órgano público que tenga relación con ellos;
A.176
Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de otras limitaciones que la ley establece:
A.175
Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o iniciativas que tomare la Junta Departamental:
A.174
Compete al Intendente:
1. Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportunos para su cumplimiento;
A.173
Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asentarán en los libros registros, y sus constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos.
A.172
El cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la Junta Departamental. El Edil que pase a ocupar la Intendencia quedará entre tanto suspenso en sus funciones.
A.193
La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental decidirá entre ambos candidatos.
