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Digesto

A.179

Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presen­tes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, estuvieran interesados.

A.178

Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo siguiente, e inte­grarse la Junta con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.

A.177

Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:

1. Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier órgano público que tenga relación con ellos;

A.176

Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de otras limitaciones que la ley establece:

A.175

Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o iniciativas que tomare la Junta Departa­mental:

A.174

Compete al Intendente:
1. Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportunos para su cumplimiento;

A.173

Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asen­tarán en los libros registros, y sus constancias o tes­timonios expedidos en forma, constituirán instrumen­tos públicos.

A.172

El cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la Junta Departamental. El Edil que pase a ocupar la Intendencia quedará entre tanto suspenso en sus funciones.

A.193

La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecuti­va en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental deci­dirá entre ambos candidatos.

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