El titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.
Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.
El titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.
Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.
Todas las dependencias del Gobierno Departamental deberán auxiliar y colaborar con la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo en el desarrollo de su gestión.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban real
El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma.
El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con la más amplia autonomía técnica, objetividad y neutralidad.
La Junta Departamental, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el cuarto año de ejercicio de la titularidad de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, formará una Comisión integrada por nueve miembros de los Partidos Políticos con representación en aquella, con el cometido de for
En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino comercial, industrial o servicios que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa
En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivale
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados