Delimitación. Sus límites comprenden a todo el suelo no zonificado como Urbano o Suburbano.
Digesto
D.223.290.19
Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.272
En espacios porticados no se permitirá en ningún caso la instalación de marquesinas.
D.223.290.10
Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.192
Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja. Para los siguientes tramos incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV:
D.223.36.1
Forman parte de las distintas áreas diferenciadas en Suelo Rural, los predios señalados en planos cuya delimitación es la siguiente:
RURAL NATURAL
D.223.235
Áreas de Régimen Patrimonial. Las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano se rigen por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora o Instrumentos de Ordenamiento Territorial que se elaborarán por el Departamento de Planificación, con los a
D.223.414
Locales para actos religiosos. Son los establecimientos que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o meditación.
D.223.389
Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.
D.223.372
Se realiza la siguiente clasificación con el objetivo de definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según sus características propias y del suelo donde se implanten.
a) Por su definición en la ordenación.
b) Actividades según su naturaleza.
