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Digesto

D.794.7

Los permisarios son responsables de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de los mismos.

D.785

El ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada y, cuando se trate de escolares, si necesitaran cruzarla, deberán ser guiados hasta la acera opuesta por el acompañante, cuando sea obligatoria su asistencia, con arreglo a lo dispuesto e

D.847.1

Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo D.832.1.

R.424.108.5.2

Queda excluído del servicio quien realice actividad comercial, industrial o profesional de cualquier especie.

R.424.108.18

La División Tránsito y Transporte debe efectuar las señalizaciones que correspondan para la debida identificación del área de estacionamiento a cargo de la Intendencia de Montevideo y las paradas de los medios de transporte colectivo de pasajeros para que sean r

R.424.108.16

El Departamento de Recursos Humanos y Materiales tendrá a su cargo la impresión de los valores y el Departamento de Recursos Financieros su distribución y la percepción de los recursos.

D.735

Animales sueltos. Se prohíbe dejar animales sueltos en la vía pública.

D.600

Vehículos en sentido opuesto. Los vehículos que circulen en sentidos opuestos, deberán rebasarse unos a otros por la derecha, y en las calzadas angostas cada conductor deberá ceder al otro, la mitad de la parte más transitada de la calzada.

D.558.3

Titularidad de los permisos. Únicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y sociedades comerciales legalmente constituidas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

D.768.70

Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al Servicio de Vigilancia de playas y los policiales en servicio, uniformados, podrán viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo de pasajeros.

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