Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos, que registren las siguientes irregularidades:
Digesto
R.424.19.4
Con excepción de los casos previstos en los literales e), f) y g) del artículo R.424.19.2.
R.424.19.3
Se entenderá por Reincidencia a los efectos de lo establecido en los literales h) e i) el artículo anterior, la reiteración de las faltas en ellos previstas, cometidas dentro de los siguientes plazos.
R.424.29
Los integrantes de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores, así como funcionarios de la División Tránsito y Transporte no podrán actuar como instructores salvo para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad inclusive.
D.677.2
Será responsabilidad del conductor del vehículo el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo anterior, siendo pasible en caso de inobservancia de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo D
D.665
Oportunidad de usarlas. Durante la noche o cuando por las circunstancias prevalecientes no haya suficiente visibilidad, todo vehículo debe llevar encendida todas sus luces reglamentarias.
D.661
Prohibición del paso bajo barreras. Prohíbese guiar un vehículo a través, alrededor o debajo de una barrera en un cruce ferroviario mientras está cerrada, abriéndose o cerrándose.
D.660
Detención. Cuando un conductor llega a un paso a nivel ferroviario, deberá detenerse a no más de quince metros y a no menos de cinco metros del riel más próximo, para no reiniciar la marcha hasta que sea seguro cuando:
D.644
Frenadas bruscas. Ningún conductor podrá frenar bruscamente, a menos que razones de seguridad lo obliguen.
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