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Digesto

R.523.48

De la folletería. El permisario deberá tener y ofrecer al usuario folletería adecuada en idioma español, portugués e inglés sobre los lugares de interés y el recorrido.

R.523.46

De las paradas. El permisario deberá tener refugios u otro elemento identificatorio en las paradas. Los mismos deberán adecuarse al equipamiento urbano de la ciudad de Montevideo.

R.523.22

Establecer para los ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte turístico empadronados en el Departamento de Montevideo incorporen a su función, a partir del 1° de marzo de 2000, como unidades 0 Km., la obligatoriedad de estar pr

R.523.17

DE LAS LIMITACIONES.- Los interesados en contratar un servicio de transporte para el traslado de menores dentro del Departamento de Montevideo, sólo podrán hacerlo con vehículos - afectados al Servicio Escolar - habilitados a tales efectos para trasla

R.520.3

Los titulares de permisos vigentes al 19 de noviembre de 1990, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a lo que ella dispone en lo que hace referencia al color del vehículo exigido para incluirse en categoría B y a la antigüedad de los vehículos afecta

R.495

Obligaciones del Permisario.

R.485

De las Personas Físicas. Solo podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las condiciones que establece el art. D.804.

R.484

De los Permisarios.

R.443

Tendrán derecho al boleto rebajado en el transporte capitalino, los jubilados y/o pensionistas que por todo concepto tengan un ingreso máximo equivalente al salario mínimo nacional.-

R.440

Establecer, para mejor determinar las condiciones de aplicación de la tarifa diferenciada, la siguiente norma: Si en en el lugar indicado como límite no existe parada, el pasajero podrá llegar hasta la parada inmediata posterior, o iniciar su viaje desde la inmediata anterior, sin considerarse en

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