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Digesto

R.424.139

El retiro de la documentación que hace referencia el artículo D.678, se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca al respecto la División Tránsito y Transporte.

R.424.110.17

(Otros recipientes para acopio de residuos).

R.424.110.15

(Obligaciones del contratante del servicio de volqueta).

R.424.72

Ninguna luz, con excepción de las luces indicadoras de dirección instaladas en un automóvil o en un remolque, deberá ser intermitente, salvo las autorizadas para vehículos de emergencia por la Intendencia.

R.424.62

Todo automóvil o remolque que en la parte trasera lleve un número de matrícula estará provisto de un dispositivo de alumbrado de este número con luz blanca, de modo que, cuando esté iluminado con el dispositivo, sea legible de noche y en condiciones normales a u

R.424.32.4

Condiciones para ser Instructor de Academia de Conducir.- Para ser instructor de academia de conducir se requiere:

- ser mayor de 23 años;

- para las licencias grado 0: poseer licencia de conducir, categoría D, E o F, con una antigüedad mínima de dos años;

R.424.1.4

La División Vialidad podrá autorizar, previa consulta a la División Tránsito y Transporte, la colocación de nuevos rebajes de cordón sobre la acera correspondiente al carril preferencial.

D.714

Detención del vehículo. Comprobada la infracción del artículo D.

D.638

Señales. Para girar, cambiar de senda, desplazarse a derecha o izquierda, disminuir la velocidad, o salir de un estacionamiento, deberán hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izqu

D.635

La Intendencia podrá prohibir los giros en U, y a la izquierda, en las calles de doble sentido de circulación que juzgue necesario.

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