(De los permisos) El permiso para la prestación del servicio de ambulancias es la autorización que confiere la División Tránsito y Transporte a través del Servicio de Transporte Público, para la explotación del mismo en el Departamento de Montev
Digesto
R.523.32
La Intendencia de Montevideo podrá crear nuevos circuitos previo asesoramiento de la comisión Interinstitucional Asesora y de Consulta para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, mediante licitación pública.
R.508.10
Propaganda.- Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas.
R.523.8
La revocación de un permiso para la explotación del servicio de transporte de escolares, operada por causa de irregularidad o ilicitud probada imputable al permisario podrá inhabilitarlo para solicitar un nuevo permiso para la explotación de este servicio.
R.513
De la tramitación de los Permisos.
R.507.2.3
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos R.507.2.1 y R.507.2.2, se autoriza la colocación de propaganda en el exterior de los auto
R.479
Esos uniformes se mantendrán en todo tiempo correctos y presentables y deberán ser repuestos toda vez que no se encuentren en buen estado.
R.466
Los servicios de ómnibuses interdepartamentales se concentrarán en una Estación Central que dependerá de la División Tránsito y Transporte.
R.449.6
A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende como año lectivo el comprendido entre el 1ero. de marzo de cada año y el 28 de febrero del siguiente.
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