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D.544

Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541, D.542 y D.543, ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo siempre en cuenta la seguridad y comodidad de peatones y conductores. Las competencias deportivas en la vía pública podrán ser autorizadas por la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
544
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título I, Cap. II, Art. 544
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0544.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.544