Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541, D.542 y D.543, ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo siempre en cuenta la seguridad y comodidad de peatones y conductores. Las competencias deportivas en la vía pública podrán ser autorizadas por la Intendencia.