DE LOS REGISTROS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados con constancia de todos los elementos exigidos por la normativa vigente.-
Digesto
R.507.3
De los taxímetros y de los aparistas. Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la División Tránsito y Transporte.
R.471
Con los elementos a que se refiere al artículo anterior, se procederá a la formación del fichero, organizándose un libro de hojas impresas, utilizándose una de éstas para cada vehículo.
R.465.8
Es obligatoria la entrega de los carnés de libre de tránsito a los guardas e inspectores, cuando lo soliciten.
R.449.23
Previo a la obtención del Abono o Boleto Institucional las instituciones remitirán, a cualquiera de los locales habilitados, una nómina de los usuarios del sistema acompañada de una foto indicando el nombre de la Institución, razón social, número de planilla de trabajo y RUC si lo tuviera,
R.447
Al solo efecto de este capítulo, no se considera zona urbana de Montevideo al
Pueblo Santiago Vázquez.
R.442.7.1
Mantener vigente la posibilidad de viajar en dos unidades del transporte urbano de pasajeros, en los horarios nocturnos, con un sólo boleto.
R.442.3
El boleto Montevideo deberá ser numerado e impreso con las opciones siguientes, que deberán ser debidamente marcadas por el guarda que lo expida:
a) día y hora ENTERA VIGENTE en el momento de la expedición;
R.442.19.7
En las paradas cercanas a la costa, definidas para el ascenso de regreso, no podrá expedirse el "BOLETO PLAYA", el pasajero deberá contar ya con el mismo, adquirido en el viaje de ida.
R.434
El régimen de paradas para el servicio del transporte colectivo de pasajeros será cada 300 metros.
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