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Digesto

R.442.19.1

Se establece la modalidad de viaje denominada "BOLETO PLAYA".

R.433.21.3

Los avisos en la parte superior de los laterales del autobús, por encima del nivel de las ventanillas, estarán pegados en la superficie de la carrocería con un máximo de 11 mts. de largo por 0,45 mts. de ancho.-

D.768.8

Los ómnibus de las empresas permisarias sólo podrán salir del Departamento de Montevideo con causa justificada previa autorización de la División Tránsito y Transporte.

D.768.43

Los guardas, conductores y guardas conductores deben estar siempre atentos al movimiento de los pasajeros, velando por la seguridad de los mismos y asistiéndolos cuando sea necesario. No harán circular el ómnibus en condiciones riesgosas para los usuarios.

D.768.27

Los asientos deberán encontrarse permanentemente en condiciones de limpieza y conservación que permitan su utilización por parte de los pasajeros.

D.755

Toda empresa es responsable de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de los mismos.

D.748

La División Tránsito y Transporte podrá, cuando una misma empresa posea varios permisos para la explotación de servicio de transporte colectivo de pasajeros en más de un recorrido, determinar cuantos de ellos deberán ser afectados a cada uno, de acuerdo a las necesidades de los usuarios u o

R.424.226

La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previa las comprobaciones relativas a su identidad o en su defecto al titular de la cédula de identidad del vehículo.

R.424.187

El contralor de la posesión en vigencia del PUNC deberá estar a cargo del personal inspectivo que corresponda. 

R.424.165

En coincidencia con la exigencia del carné de salud a los conductores profesionales, de acuerdo a la normativa aplicable a la materia, y por lo tanto, toda certificación de aptitud para conducir en categoría profesional se debe acompañar siempre con el carné de salud correspondiente.

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