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Digesto

R.424.1.3

Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.

R.424.1.1

Los carriles implantados para la circulación, ya sean preferenciales o exclusivos podrán demarcarse del resto de la vía mediante elementos dispositivos rebasantes o no rebasables, materializándose estos por medios idóneos, tales como separadores, canteros, pintu

R.424.1

Espacios Físicos.

Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

D.677.1

Es obligatorio que en los vehículos de más de tres pasajeros los menores de 12 años no viajen en el o los asientos delanteros.

D.664

Se prohíbe a los vehículos particulares el uso de sonidos o luces especiales, con el fin de evitar sean confundidos con vehículos de emergencia.

D.663

Obligaciones de los conductores. Las excepciones establecidas no relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución tendientes a proteger a las personas y a los bienes, y a dar s

D.652

Retiro de vehículos. La Intendencia podrá retirar a los vehículos mal estacionados en lugares u horas prohibidos por cuenta de sus propietarios.

D.634

Giro en U. La inversión de sentido de marcha (vuelta en U) sólo podrá efectuarse en las bocacalles, donde no esté prohibido en forma general o parcial.

D.658

Obras. Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación, deberá señalarse de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

D.545

Permiso Único Nacional de Conducir (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007

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